Circular Nro. 92/2019.-
Santa Fe, 29 de Julio de 2019.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo Ordinario del 26.06.2019, Acta 24, punto 9 ha dispuesto que a partir del 29.07.2019, sea instaurada una nueva modalidad de comunicación a través de la tecnología de correo electrónico con firma digital para las solicitudes y resultados de pericias referidas al estudio de pliformismo de ADN, conforme el Instructivo que en la presente se acompaña.
Asimismo, y a mayor abundamiento se transcribe la parte pertinente del citado decisorio: “RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL PARA SOLICITUDES DE POLIFORMISMO DE ADN EN EL INSTITUTO MÉDICO LEGAL: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 24 de junio del corriente año, dictó la siguiente resolución: “Santa Fe, 24 de junio de 2019. VISTAS: Las actuaciones caratuladas "SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES", EXPTE. 1043/2002; y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Modernización e Informatización Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, en aras de continuar avanzando en la implementación de nuevas tecnologías al servicio de la gestión judicial, cabe tener presente que mediante Acuerdo del 5.9.2006, Acta Nº 35, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica, y sus Decretos Reglamentarios, como así también la Ley Provincial Nº 12.491 y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 6.9.2001, autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para diversos trámites de este Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario. Que con la finalidad de impulsar la utilización de este recurso tecnológico, el Poder Judicial ha implementado primeramente para diferentes trámites administrativos las comunicaciones por correo electrónico con Firma Digital en diferentes dependencias, como ser la Dirección General de Administración respecto a los pedidos de autorización para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas; Economato en relación a pedidos de insumos a la Imprenta Judicial; Sección Personal para hacer remisión de circulares de la Secretaría de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electrónicos oficiales del Poder Judicial o las comunicaciones que envíe la Secretaría de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesión de licencias, entre otras. En el mismo sentido y en pos de continuar expandiendo la utilización de esta herramienta tecnológica comunicacional, se incorporó el uso del correo electrónico con Firma Digital para las notificaciones de las resoluciones que emite la Secretaría Letrada de la Presidencia del Alto Cuerpo, habilitación que comprende a aquellos casos en los que el destinatario de la notificación sea Magistrado o Funcionario titular de una cuenta de correo electrónico con firma digital, asignada por este Poder Judicial. De idéntico modo, se ha comenzado a implementar paulatinamente la utilización de Firma Digital para las comunicaciones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta Nº 36, la Corte Suprema ordenó instrumentar la modalidad de comunicación a través de correo electrónico con Firma Digital entre los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia –esto es, los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, como primera etapa- y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial Nº 11.945. Que, en similar sentido, el Alto Cuerpo por Acta Nro. 6, Punto 7 de fecha 16.2.2016, creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a través de la cual se posibilitó la tramitación de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electrónico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Que, mencionados los antecedentes en virtud de los cuales se ha habilitado progresivamente la utilización de esta tecnología, y teniendo en cuenta la vasta y moderna infraestructura y capacidad tecnológica con la que cuenta este Poder Judicial, resulta viable extender el uso de esta herramienta a otras comunicaciones que se realizan entre dependencias de este Poder Judicial. Que, en ese sentido, la presente modalidad que en esta instancia se propone, involucra las comunicaciones que se realizan entre los órganos jurisdiccionales requirentes del estudio de poliformismo de ADN, la Secretaría de Gobierno de la Corte, y el Instituto Médico Legal de este Poder Judicial. Que, en la actualidad el mecanismo utilizado para la materialización de estas pericias conlleva una operatoria disfuncional para los organismos involucrados en el proceso, insumiendo importantes cantidades de tiempo y recursos humanos. Que, el íter del proceso en cuestión trae aparejado la remisión de diferentes comunicaciones por formato papel a varias dependencias intervinientes en el mismo, lo que trae aparejado un dislate innecesario de actividades que conspiran con la necesaria celeridad que este tipo de trámites requiere. En consecuencia, se entiende oportuno que los actos de comunicación dispuestos entre los distintos operadores del sistema en consideración, sean materializados a través de cuentas oficiales de correo electrónico con firma digital, en tanto cuenten con la misma. Ello así, con el fin de ofrecer una importante economía de las actividades procesales y de los tiempos que ellas conllevan, y el mejor aprovechamiento de los recursos y tecnologías disponibles. De esta manera, tanto las solicitudes de pericias por parte de las distintas dependencias, como la debida autorización que la Corte confiere para la realización del estudio, en virtud de lo dispuesto por la ley 11.326, y el resultado del examen por parte del Instituto Médico Legal será viabilizado a través de esta valiosa herramienta informática, la cual, amén de los beneficios ya expuestos, otorga las garantías necesarias de confiabilidad y seguridad que el proceso demanda, conforme las previsiones que legalmente regula la ley nacional Nro. 25.506. Que asimismo, resulta oportuno proponer que la utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituya al actual sistema de comunicaciones utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nº10160 (t.o. según Decreto Nº0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nº 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Disponer que a partir del 29 de julio de 2019 las comunicaciones referidas a la tramitación del estudio de poliformismo de ADN se realicen en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con Firma Digital, con la modalidad establecida en el Instructivo que forma parte de la Presente. II.- Tener presente las consideraciones y excepciones aquí estipuladas. III.- Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática para que en forma conjunta con el Área de Auditoría de Gestión lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecución de lo aquí dispuesto. IV.- Hacer saber a la Dirección General de Administración, a sus efectos. V.- Librar las comunicaciones pertinentes a los órganos con competencia en la materia, al Ministerio Público de la Acusación y al Ministerio Público de la Defensa. VI.- Poner en conocimiento de los encargados de la página web para su difusión y publicación. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. (Fdo. GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)”.
Instructivo aplicable a las comunicaciones mediante correo electrónico con firma digital del estudio de polimorfismo de ADN
El presente instructivo será aplicable a las comunicaciones que se realicen entre los organismos jurisdiccionales solicitantes de la pericia de ADN, la Corte Suprema como órgano autorizante y el Instituto Médico Legal, organismo encargado de remitir el resultado del examen a la dependencia requirente. A tal efecto, se procederá de la siguiente forma:
1) La solicitud para la realización del estudio de Polimorfismo del ADN será dirigida a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema, a las cuentas de correo seccionpersonalsfe@justiciasantafe.gov.ar, y gestionros@justiciasantafe.gov.ar, según la jurisdicción territorial que corresponda, y deberá ser firmada digitalmente por el juez o funcionario remitente. En caso de no contar con dicho requisito, se procederá a su devolución sin más trámite. La Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia no efectuará controles de índole jurisdiccional sobre el requerimiento, quedando el mismo bajo la órbita del órgano judicial respectivo conforme la legislación vigente. Todas las solicitudes se efectuarán a través del formulario que se encuentra disponible al efecto en la página web de este Poder Judicial.
2) Sin perjuicio de los requisitos establecidos por las leyes vigentes, la solicitud de la pericia mediante la modalidad electrónica deberá contener: a) designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono; b) idénticos datos se deberán aportar respecto de otras personas autorizadas a intervenir en el trámite, cuando correspondiere. c) hacer saber que se cuenta con el beneficio de litigar sin gastos en los casos previstos por la Ley 11.326. En caso de no contar con estos requisitos, se procederá a su devolución sin más trámite.
3) Recepcionado el oficio con la solicitud, la Secretaría de Gobierno deberá remitir electrónicamente con firma digital la autorización para la práctica del estudio a la cuenta de correo electrónico oficial del órgano jurisdiccional requirente. Este último, procederá a tramitar la extracción de la muestra por los carriles dispuestos al efecto. Asimismo, y a modo de aviso, la Secretaría de Gobierno comunicará al Instituto Médico Legal los datos completos del órgano judicial requirente de la pericia a los fines que pudieren corresponder.
4) Realizada la extracción y enviada la muestra por sobre cerrado al Instituto Médico Legal, éste informará el resultado directamente al Juzgado o Tribunal requirente, utilizando el correo electrónico con firma digital del profesional bioquímico responsable. Asimismo, el Instituto Médico Legal comunicará a la Secretaría de Gobierno, la finalización del trámite.
5) Tanto el formulario de solicitud del estudio pericial como el contenido del informe médico deberán constar en el cuerpo del mensaje del correo (no como archivo adjunto).
6) Todos los mensajes deben enviarse con acuse de recibo, para poder corroborar la recepción del mismo. En todos los casos, los receptores de correos deben asentir las solicitudes de confirmación de recepción que se les envíen.
7) A los fines de archivar de manera ordenada este tipo de comunicaciones, la Secretaría de Gobierno con asiento en Santa Fe y Rosario deberán crear en el programa de gestión de correo electrónico las siguientes carpetas: “A) Solicitudes de pericia ADN” (para archivar allí los oficios recibidos); “B) Autorizaciones de pericia ADN” (para archivar las respuestas); C) Pericias Finalizadas” (para archivar las comunicaciones de finalización de trámite).
8) Los titulares de las cuentas oficiales de correo electrónico de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial son responsables de revisar (“enviar y recibir” o “sincronizar”) todos los días y horas hábiles la casilla de correo oficial.
9) En caso de que por imposibilidades técnicas o por otros motivos las comunicaciones no se puedan llevar a cabo conforme la modalidad prevista en el presente Instructivo, las mismas serán diligenciadas por las vías actuales, mediante formato papel.
Saludo a Ud. atentamente.-
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno