Circular Nro. 45/2019.-
Santa Fe, 25 de marzo de 2019.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N°13.744 que modifica el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (ley 10.703), fijando el nuevo régimen procesal aplicable a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Provincia, instaurando el denominado Código de Convivencia, y por indicación del señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, se transcribe a continuación el Artículo 47 de la normativa, en su parte pertinente:
“Toda persona que tenga noticia de la comisión de una contravención, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público de la Acusación, los juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, ante la policía o ante los Centros Territoriales de Denuncias. Cuando la acción sea privada, sólo podrá denunciar el ofendido o su representante legal. La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal y deberá contener, en cuanto fuera posible: 1) Nombre y domicilio del denunciante. 2) Día, hora y lugar de comisión del hecho. 3) Naturaleza y circunstancias del hecho. 4) Nombre y domicilio del presunto autor, si fuera conocido. 5) La disposición legal cuya infracción se atribuye. 6) Nombre y domicilio de los testigos que hubiesen presenciado o que pudieran aportar datos sobre su comisión. Cuando la denuncia fuese realizada ante la policía, los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas o ante los Centros Territoriales de Denuncias, la misma será comunicada de inmediato al Fiscal, si correspondiere.”
Sin otro particular, saluda atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno