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Circular nro. 129. Modificación Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes

Circular Nro. 129/18.

Santa Fe, 05 de noviembre de 2018.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 29.10.2018, Acta Nro. 40, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

16) RÉGIMEN DE LOS PROSECRETARIOS, PRACTICANTES Y PASANTES – SU MODIFICACIÓN. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ordinario de fecha 8 de mayo de 2018, Acta 15, punto 11, este Cuerpo dispuso la creación de la Oficina de Procesos Sucesorios en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2. Que, dicho decisorio, busca lograr una mayor rapidez y efectividad en el trámite de este tipo de procesos mediante una marcada especialización en la materia y la estandarización de los aspectos meramente procedimentales del mismo. En similar orden de ideas, se alcanza otro deseable efecto derivado de dicho objetivo, como es aliviar y descomprimir la labor cotidiana de los juzgados civiles y comerciales provinciales. Que, mediante Acuerdo del 26.6.2018 (Acta 23, p. 11) y del 11.9.2018 (Acta 33, p. 13) se dispuso la puesta en funcionamiento de dicha dependencia en los Distritos Judiciales de Santa Fe y Rosario, a partir del 13.8.2018 y 16.10.2018, respectivamente. Que, habiéndose materializado dichos decisorios, y teniendo en cuenta los relevamientos realizados a través de la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, en pos de optimizar el funcionamiento de los distintos órganos que conforman este poder estadual, corresponde en la oportunidad disponer de los medios conducentes para que las Oficinas de Procesos Sucesorios de ambos distritos judiciales cuenten con cargos de Prosecretarios. Que, la medida en consideración, se enmarca en la necesidad de dotar de mayor celeridad y practicidad al desempeño diario del organismo, quien contará con agentes específicos para colaborar de manera activa en las funciones que le deleguen Secretarios y Jueces. En tal orden de ideas, corresponde efectuar las modificaciones reglamentarias pertinentes, para que cada Oficina de Procesos Sucesorios cuente con un Prosecretario por cada Secretario perteneciente a ese organismo. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar el “Régimen de los prosecretarios, practicantes y pasantes”, el que quedará así redactado: “Artículo 1. Asiento. En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en los Tribunales Colegiados de Instancia Única, en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito con asiento en las sedes de Distrito, en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, en las Cámaras de Apelación y en los órganos pertenecientes al Ministerio Público, podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada órgano jurisdiccional o Secretaría de Trámite, en su caso, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 13.117. En las Oficinas de Procesos Sucesorios del Distrito Judicial N° 1 Santa Fe y N° 2 Rosario, podrán actuar un Prosecretario por cada Secretario perteneciente a la dependencia. En las Oficinas de Gestión Judicial de 1º Instancia de las Cinco Circunscripciones Judiciales podrán actuar Prosecretarios en razón de uno por cada unidad en funcionamiento a cargo de un funcionario, conforme al organigrama aprobado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia. En las Oficinas de Gestión Judicial de 2° Instancia de las Circunscripciones Judiciales N° 1 y N° 2, actuarán un Prosecretario por cada Director y Subdirector. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma, en las sedes de las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2. En el Ministerio Público de la Acusación podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Secretaría u Órgano Fiscal de las Fiscalías Regionales. La Fiscalía General podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma. En el Servicio Público Provincial de Defensa Penal podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Unidad de Defensa o área de la Defensoría a cargo de un funcionario con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia.” II. Disponer se agregue copia del Reglamento de mención, incluyendo la modificación del apartado precedente al final de la presente y como parte integrante del acta. III. Librar las comunicaciones pertinentes a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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