Circular Nro. 63/18.-
Santa Fe, 05 de junio de 2018.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que en fecha 04.06.2018 se ha recepcionado Resolución Nro. 93/2018 del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en la cual se solicita se dé amplia difusión al CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES, OPOSICIÓN Y COLOQUIO para cubrir UN (01) CARGO DE DIRECTOR REGIONAL DE ASISTENCIA A PRIVADOS DE SU LIBERTAD Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL, con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento, 3.2.2400, que fuera convocado por Resolución N°167/17 del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
Se transcribe, a continuación, Resolución Nro. 93/2018 del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal:
RESOLUCION N.º0093
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,01/06/2018
VISTO:
El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) N° 08030-0001992-2 y la necesidad de cubrir un (01) cargo de funcionario no sujeto a acuerdo legislativo creado por ley 13.218 de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional de Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme a la Resolución de la Defensora Provincial N.º167/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que para la sustanciación del concurso respectivo resulta de aplicación la Resolución N°14 del Defensor Provincial dictada en fecha 11.07.2012 que fijó el “Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal”, con la modificación dispuesta en la Resolución N°5 del 05.02.2014.
Que en virtud de lo dispuesto por artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución corresponde dictar una Resolución de Apertura de Concurso -R.A.C.- en la que se debe determinar, entre otras cuestiones, el/los cargos a concursar y el perfil de los mismos, la modalidad del mismo, la nómina de los miembros del Tribunal, la fecha de inicio y cierre de inscripción, el lugar y hora de presentación de los formularios de inscripción respectivos, como así también el tipo de difusión que se establecerá para la convocatoria.
Que atento la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto de antecedentes oposición y coloquio y convocar a formar parte del Tribunal Evaluador a expertos de acuerdo al perfil de cada cargo.
Que corresponde dar difusión en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal aprobada por Resolución N°8/2012.
Que, dicho cargo fue incluido en la Planta de Cargos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos año de conformidad con la Ley de Cargos N°13218.
Que, una vez realizado los concursos y definido quienes ocuparán los cargos se realizará por el Poder Ejecutivo la modificación presupuestaria que transfiera los cargos concursados y sus respectivas partidas al Poder Judicial, así como la correspondiente designación.
POR ELLO,
LA DEFENSORA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- De conformidad a la Resolución N°14/2012, y su modificatoria Nº05/2014, CONVOCAR A CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES, OPOSICIÓN Y COLOQUIO para cubrir el siguiente cargo de acuerdo al perfil que se especifica en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma:
a) UN (01) CARGO DE DIRECTOR REGIONAL DE ASISTENCIA A PRIVADOS DE SU LIBERTAD Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL, con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento, 3.2.2400.
ARTÍCULO 2.- Para el cargo descripto en el artículo 1, integrar el Tribunal Evaluador con la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione y dos (02) expertos en la materia para el cargo.
ARTÍCULO 3.- En el Tribunal Evaluador conformado según el artículo precedente, podrán intervenir como suplentes del Defensor Provincial, los Defensores Regionales, Dr. Jorge Leandro Miró, Dr. Gustavo Franceschetti, Dr. Mariano Masciolli, Dra. María Valeria Lapissonde y Dra. Estrella Moreno.
ARTÍCULO 4.- La actuación del Tribunal Evaluador se ajusta a las siguientes pautas:
a) Es “ad honorem”.
b) Sesiona en la sede del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Capital Provincial, sita en calle La Rioja 2633 de la ciudad de Santa Fe.
c) Deja constancia de lo actuado en acta suscripta por todos sus miembros.
ARTÍCULO 5.- Establecer como requisitos de admisibilidad los fijados en el artículo 5 del Anexo 1 de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012. A su vez los postulantes deben reunir los perfiles requeridos para el cargo al que se presentan y presentar un plan de trabajo para el cargo al que aspiran.
ARTÍCULO 6.- PERFIL DEL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL DE ASISTENCIA A PRIVADOS DE SU LIBERTAD Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Nombre del puesto: Director Regional de Asistencia a Privados de su Libertad y Víctimas de Violencia Institucional.
Dependencia funcional: Defensora Regional Circunscripción N°1
Descripción general del puesto: El mismo se encuentra señalado en la “misión” asignada en la Resolución del Defensor Provincial N°167/2017 sobre Estructura Orgánico Funcional de la Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para el cargo de Director Regional de Asistencia a Privados de su Libertad y Víctimas de Violencia Institucional que a continuación se transcribe: “Asistir al Defensor Regional en su tarea de obtener la más plena satisfacción de estándares constitucionales y convencionales en materia de condiciones de detención de personas privadas de libertad a cualquier título y de visibilizar, denunciar, asesorar y acompañar a víctimas de violencia institucional. Depende del Defensor Regional.”
Principales responsabilidades del puesto: El mismo se encuentra en las “funciones” atribuidas pormenorizadamente en la Resolución del Defensor Provincial N°167/2017 sobre Estructura Orgánico Funcional de la Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal al cargo de Director Regional de Asistencia a Privados de su Libertad y Víctimas de Violencia Institucional y que se transcriben a continuación:
“1.Planificar y ejecutar un sistema de monitoreo regional de centros de detención;
2.prestar una colaboración directa a la Unidad de Defensa especializada en Ejecución;
3.organizar una guardia que brinde atención inmediata a reclamos grupales, emergencias o motines en dependencias policiales o unidades penitenciarias, cubra la atención que requiere el Protocolo de resguardo físico y las peticiones urgentes de los condenados;
4.coordinar un soporte de recursos humanos con defensores, funcionarios y asistentes que asegure la atención en el lugar de encierro sin instalar oficinas permanentes, conforme art. 14 Ley 13.014;
5.llevar un registro regional de alegaciones de casos de violencia institucional, denuncias y estado de las investigaciones penales promovidas que permita obtener datos estadísticos y producir informes;
6.implementar las resoluciones provinciales en materia de asesoramiento y acompañamiento a víctimas de violencia institucional y políticas del registro provincial de torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes;
7.planificar con rango anual las funciones a su cargo;
8.definir prioridades y resolver contingencias en áreas a su cargo;
9.capacitar a la planta de defensores, funcionarios y empleados en las áreas de su competencia;
10.gerenciar un sistema de control y evaluación de su gestión administrativa;
11.asegurar la prestación de un servicio eficiente y de calidad al Defensores y a los requirentes, defendidos, familiares y allegados;
12.articular con las instituciones dispuestas a recibir defendidos para el cumplimiento de reglas de conducta o condiciones para la libertad del proceso o en la etapa de ejecución.
13.toda otra función que le asigne el Defensor regional.”
Calificaciones educativas necesarias o deseables: Se requiere ser abogado, además de conocimientos y/o experiencia comprobables o especializaciones en litigio en materia penal, experiencia comprobable en el trabajo con víctimas de violencia institucional, experiencia comprobable en el trato con los medios de comunicación y con los estamentos Estatales. Tener un elevado nivel de compromiso con el respeto de los Derechos Humanos; estar compenetrado de las realidades sociales, políticas, culturales y penales de la Provincia de Santa Fe.
Habilidades y aptitudes deseables: Deberá también ser competente en la toma de decisiones, la comunicación efectiva de las ideas, el control y la coordinación con su superior y equipo de trabajo. Demostrar iniciativa para la participación en el delineamiento de la política institucional, ojo crítico, capacidad de información y comunicación. Finalmente, el postulante deberá presentar trato amable y respetuoso. Se valorará la experiencia en la Administración Pública o Privada y la gestión de personal a cargo.
Experiencia requerida para ocupar el puesto: 3 (tres) años en el ejercicio liberal de la profesión o de la función pública.
Zona de residencia requerida: Su sede será la ciudad de Santa Fe. Sin embargo deberá tener amplia disponibilidad horaria para el cumplimiento de su función dentro del ámbito territorial de la circunscripción judicial N°1 de la Provincia de Santa Fe (comprendida por los Distritos Judiciales Nros. 1 -Santa Fe-, 11 -San Jorge y El Trébol-, 18 -San Justo-, 19 -Esperanza-, 20 -San Javier-, 21 -Helvecia-, 22 -Galvez y Coronda-).
ARTÍCULO 7.- Fijar como período de inscripción diez (10) días hábiles a partir de la efectiva publicación en la página web del SPPDP (www.defensasantafe.gob.ar), en el horario de 9 a 12 hs. en la sede de la Defensoria Provincial sita en calle La Rioja 2633 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 8.- Recibidas las inscripciones la Defensora Provincial o la persona que esta designe controla el cumplimiento de los requisitos formales.
Se publicitará en la página web (www.defensasantafe.gob.ar) la integración del Tribunal Evaluador y el Acta de cierre de inscripción que incluirá el listado de postulantes admitidos, admitidos provisorios y no admitidos al concurso, cursándose correo electrónico a los postulantes que les hará saber que la información se encuentra disponible en la página.
ARTÍCULO 9.- Los interesados no admitidos, podrán impugnar la decisión sobre admisibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012 del Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTÍCULO 10.- Los postulantes admitidos podrán recusar con causa a cualquiera de los miembros del Tribunal Evaluador, sólo por las causales de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe; en ambos casos, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación en la página web oficial.
La Defensora Provincial adoptará una decisión de inmediato y sin recurso alguno que publicará en la página web. En ningún caso las impugnaciones o recusaciones suspenden el desarrollo del concurso y la Defensora Provincial puede habilitar la participación a título condicional de un interesado que hubiera impugnado o postulante que hubiera recusado.
ARTÍCULO 11.- La fecha, horario y lugar donde se llevarán a cabo la oposición y coloquio serán comunicados por correo electrónico y publicado en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
Sólo serán convocados los postulantes admitidos y los que la Defensora Provincial habilite condicionalmente.
Primero se lleva a cabo la oposición según lo dispuesto en el artículo siguiente y luego el coloquio.
ARTÍCULO 12.- Conforme art. 4 del Anexo I de la Resolución N°14 de 2012 del SPPDP, la oposición consistirá en la exposición oral, en un plazo de 25 minutos, de un plan de trabajo para su potencial gestión. Al finalizar la exposición, el Tribunal Evaluador puede interpelar al postulante sobre su plan de trabajo, conocimiento del entorno organizacional, legislación del sector público aplicable, conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación, de la realidad socioeconómica de la Provincia y capacidad de organización y gestión.
ARTICULO 13.- Inmediatamente luego de finalizados la oposición y coloquio, el Tribunal Evaluador asigna a cada postulante el puntaje final, discriminando el rubro “antecedentes”, “oposición” y “coloquio”, todo conforme lo establecido en la Resolución N°14/2012, y finalmente conforma el consecuente orden de mérito para lo que el mencionado Tribunal confeccionará un acta que deberán rubricar todos sus miembros, la que se publicará en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la totalidad de los coloquios del concurso.
Si no hubiera acuerdo entre los miembros del Tribunal Evaluador respecto del puntaje de uno o más postulantes, el mismo será el resultado de promediar la asignación que cada uno ha realizado.
ARTICULO 14.- El orden de mérito es vinculante, salvo disposición fundada de la Defensora Provincial en causas conocidas con posterioridad.
ARTICULO 15.- Los postulantes podrán deducir impugnación en los términos y condiciones del artículo 12 de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012 que aprueba el Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTICULO 16.- Dispóngase que la convocatoria a concurso público deberá difundirse en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (www.defensasantafe.gob.ar).
ARTÍCULO 17.- Regístrese, notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Cumplido, archívese.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno