Circular Nro. 52/16.-
Santa Fe, 18 de mayo de 2016.-
Señor:
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y debida notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que la Excma. Corte Suprema de Justicia, en Acuerdo Ordinario celebrado el día 17.05.16, Acta N°21, punto 5), adoptó la siguiente resolución:
"FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2016.- VISTAS: Las facultades conferidas por el artículo 248 de la Ley 10.160 (texto ordenado según Decreto Nro. 0046/98), mediante el cual se establecen los plazos de feria, fijando la de la estación invernal en un lapso de dos semanas, cuyo comienzo determinará esta Corte antes del 31 de mayo de cada año; teniendo en cuenta el calendario escolar dispuesto por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Fijar el receso judicial de la estación invernal del corriente año, desde el día 11 al 24 de julio de 2016 inclusive, librando las comunicaciones pertinentes”. FDO.: GUTIERREZ. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Por tal motivo deberá proponer el personal de su dependencia para que actúe durante la Feria Judicial de Julio de 2016, teniendo en cuenta el esquema aprobado en fecha 10.6.2014, Acta Nro. 24, punto 11. En base a dicha propuesta y a las necesidades del servicio judiciario, la Corte Suprema designará, oportunamente, a los Magistrados, Funcionarios y empleados que actuarán en la misma
Las propuestas de los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de las circunscripciones Nros. 1, 4 y 5 deberán ser dirigidas a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Santa Fe, y la de las circunscripciones Nros. 2 y 3, a la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Rosario, hasta el día 08 de junio de 2016, aclarándose que una vez confeccionadas las nóminas, no se admitirán reclamos ni sustituciones.
Hágole saber que el horario a cumplir en dicha feria es de 7 a 13 horas.
Se recuerda además a los titulares de los Tribunales, Juzgados y demás dependencias judiciales, que conforme lo dispone el art. 253 de la Ley 10160 (t.o. 1998), en su 2da. parte, "Las respectivas licencias se diagraman en forma gradual, concatenada y con sentido de racionalización".
Los integrantes del Poder Judicial que sean designados para prestar servicios durante la Feria Judicial de Julio del año 2016, y que se disponga que gocen de la licencia compensatoria de los días trabajados, en un período que comience en los primeros 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicha Feria, deberán comunicar tal circunstancia, -siguiendo las vías jerárquicas correspondientes-, a esta Secretaría de Gobierno, hasta el día 26 de junio del corriente año.
Se transcriben, a continuación, los Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a las licencias compensatorias de las Ferias Judiciales:
1) Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 20.06.96, Acta N° 29: LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES. "CONSIDERANDO: … corresponde librar una circular dirigida a todos los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial, recordando la plena vigencia de las disposiciones arriba enunciadas, a lo que podrían aditarse las siguientes pautas, a tenerse en cuenta en forma inexorable a partir de los casos que se analicen con posterioridad a la feria invernal del corriente año, y bajo pena de declararse perdidas las licencias no gozadas en el tiempo para ello estipulado: a) cumplimiento estricto de la obligación de comunicar a la Corte la diagramación de licencias compensatorias antes del quinto día hábil de febrero o posterior a la finalización de la feria invernal; b) circunstanciada enunciación y eventualmente acreditación de las razones de servicio que motivan la postergación o desdoblamiento de la licencia; c) opinión fundada del superior jerárquico. En los supuestos de Magistrados, Funcionarios o Agentes de órganos jurisdiccionales o dependencias de primera instancia, deberán contar con la opinión del Jefe de Oficina, como asimismo del órgano de segunda instancia respectivo. En los casos de pedidos de integrantes de órganos jurisdiccionales de alzada, deberán contar con la opinión de la Sala respectiva. Igual modalidad deberán adoptar los agentes y funcionarios del Ministerio Público. d) En el supuesto excepcional de que el inconveniente que impide gozar de la licencia compensatoria en el período para ello establecido por el Cuerpo, surgiera con posterioridad a la comunicación inicial, el pedido respectivo deberá ser ingresado a la Corte -con la opinión del superior ya formulada- con el tiempo suficiente para su evaluación y resolución…".
2) Acuerdo de fecha 20.2.91. -Acta N° 8 y su modificatoria del 6.5.92 – Acta N° 25 – punto 8°- "LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES". Atento las necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 236 de la Ley 10.160, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General subrogante, se resuelve: Establecer que … las que correspondan a la feria de invierno de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de julio, agosto, septiembre u octubre del mismo año.
3) Acuerdo de fecha 29.10.13 –Acta N° 44, punto 8 “ESQUEMA DE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL QUE SE DESEMPEÑARÁN DURANTE LAS FERIAS JUDICIALES. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, teniendo en cuenta la información estadística relevada de las últimas ferias de enero y de la estación invernal de este Poder Judicial a las que refiere el artículo 248 de la Ley 10160… SE RESUELVE… III.- Disponer que el personal que deba prestar servicios durante la feria judicial de la estación invernal, lo hará durante todo el período. La correspondiente licencia compensatoria tampoco podrá ser fraccionada. En la feria judicial de enero solamente se permitirá fraccionar la misma en dos períodos: uno desde el primero al quince de enero y otro desde el dieciséis al treinta y uno de enero. La correspondiente licencia compensatoria se podrá fraccionar de la misma forma”.
4) Por último, se recuerda a los titulares de las dependencias que el personal administrativo y de servicios ingresante que cuenta con una antigüedad inferior a cuatro meses, contados al día anterior al inicio de la Feria, no gozará de vacaciones durante la Feria Judicial de Invierno y Verano; en tanto que el Personal Administrativo y de Servicios que tenga entre cuatro y ocho meses de antigüedad al día anterior al inicio de la Feria de Verano, gozará en dicho período de 14 días de licencia. En ambos casos, el personal que deba prestar servicios por no tener la antigüedad mínima prestará servicios en la dependencia u órgano jurisdiccional que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia.
Lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno