Circular N° 29/16.-
Santa Fe, 18 de marzo de 2016.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en fecha 14.03.16, se ha recepcionado nota del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual recomiendan que las sentencias resolutorias que afecten la capacidad total o restringida de personas físicas, o bien el cese de las mismas, sean inscriptas en el “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, en el “Registro General de la Propiedad Inmueble” de la Provincia de Santa Fe, y en la “Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios”. Todo ello, en virtud de las disposiciones atinentes al efecto, dispuestas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde el pasado 01.08.2015 a través de las leyes nacionales n° 26.994 y n° 27.077.
Saludo a Ud. atentamente.-
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno.