Circular Nro. 43/25.-
Santa Fe, 22 de mayo de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 20.5.2025 -Acta Nº 18- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“TRASPASO DE EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS DE MENORES DE LA PROVINCIA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN LEY 14.228. VISTO: El dictado de la ley 14.228; y, CONSIDERANDO: Que la ley 14.228 (sancionada en fecha 30.11.2023; promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 208 del 29.12.2023; publicada en el Boletín Oficial del día 09.01.2024, con entrada en vigencia el 29.12.2024, y prorrogada por Decreto Nro. 2441/24 del señor Gobernador de la Provincia, para el 21.6.2025), sanciona un nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la provincia de Santa Fe. Que esta norma modifica el Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe (ley 11.452), fijando el nuevo régimen procesal aplicable a el proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años de edad y que conforme la ley penal sustantiva, puedan ser imputadas y en su caso, responsables penalmente del mismo. Que atento a las previsiones contenidas en la referida norma, ”el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público de la Acusación…” (art. 6). Que en lo que aquí respecta, los artículos 72 y 73 de la mencionada ley de traspaso disponen que: “…los expedientes deberán pasar al Ministerio Público de la Acusación, en el estado que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda” (art. 72); y el art. 73 que refiere a “Causas en trámite con personas menores de edad privadas de libertad” que establece: “Los jueces de menores deberán elevar al Ministerio Público de la Acusación y a la Oficina de Gestión Judicial que corresponda un listado de las personas menores de edad privadas de su libertad por aplicación de una medida restrictiva de derechos, individualizando el expediente e indicando la fecha, el motivo y lugar de detención”. En este sentido, y a los fines de dar estricto cumplimiento con la normativa aquí en consideración, corresponde establecer los mecanismos conducentes al traspaso de expedientes al Ministerio Público de la Acusación en el marco de la ley 14.228. En primer lugar, cabe poner de resalto que aquellos expedientes en trámite que se encuentren a fallo o en la etapa de ejecución, deberán ser remitidos el día 21.6.2025 a las Oficinas de Gestión Judicial del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados, debiendo dichas Oficinas de Gestión comunicar al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de Defensa Penal la radicación de tales causas. Que en lo que respecta a los demás expedientes en trámite, deberán ser remitidos el 21.6.2025 -día en el cual operará el traspaso según Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2441 de fecha 28.11.2024- al Ministerio Público de la Acusación del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados. En este sentido, los Juzgados de Menores, remitirán los expedientes y la documental completa de los mismos –si existiere-, e igualmente deberán poner a disposición los efectos secuestrados –si los hubiere- al órgano acusatorio con los listados respectivos. En similar orden de ideas, y respetando la trazabilidad de los expedientes, se acompañará en la referida fecha de traspaso, un soporte digital donde estarán alojadas la totalidad de las causas que se envían en formato papel para su correspondiente tramitación. Por último, corresponde señalar que las decisiones precedentemente indicadas se adoptan con el objeto de contribuir a la armonización, en especial, de las secuencias de los traspasos de recursos humanos; materiales y de causas jurisdiccionales que habrían de materializarse, teniendo siempre en miras el mejor funcionamiento posible del Poder Judicial todo. Que, por todo lo expuesto, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Disponer que el 21.6.2025 aquellos expedientes en trámite que se encuentren a fallo o en la etapa de ejecución de los hasta entonces Juzgados de Menores de la Provincia, sean remitidos a las Oficinas de Gestión Judicial del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados; debiendo dichas Oficinas de Gestión, comunicar al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de Defensa Penal la nueva radicación de tales causas. II. Ordenar que los demás expedientes en trámite por ante los Juzgados de Menores de la Provincia, deberán ser remitidos el 21.6.2025 -día en el cual operará el traspaso según Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2441 de fecha 28.11.2024- al Ministerio Público de la Acusación del Distrito Judicial donde hubieran sido iniciados de conformidad con lo estipulado en los considerandos precedentes. III. Remitir en la referida fecha de traspaso, esto es el 21.6.2025, un soporte digital donde estarán alojadas la totalidad de las causas que se envían en formato papel para su correspondiente tramitación. IV. Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, las tareas inherentes para la materialización de lo aquí dispuesto. V. Líbrense las comunicaciones pertinentes. FDO. FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno