Circular Nro. 50/25.-
Santa Fe, 13 de junio de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. para comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que por Resolución de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11.6.2025 -ratificada en Acta Nº 21, pto. 1 de fecha 11.6.2025– por el Alto Cuerpo, se ha dispuesto que aquellos agentes que soliciten la licencia especial contemplada en el artículo 12 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial, deberán formalizar su pedido con una antelación suficiente para que la Corte Suprema de Justicia realice una evaluación de la situación funcional del Poder Judicial en general y, en particular, de la unidad jurisdiccional de la cual dependan los solicitantes.
A mayor abundamiento, se transcribe la parte pertinente del decisorio adoptado: “Santa Fe, 11 de junio de 2025. VISTAS:…; CONSIDERANDO:…; RESUELVE: …. II) Instruir a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, a los fines de que arbitre los medios para hacer saber a todos los integrantes del Poder Judicial, que para los pedidos de licencia especial -art. 12 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial-, deberán tener presentes los criterios anteriormente expuestos, en cuanto a la antelación con la que se realicen los mismos, a efectos de que la Corte Suprema de Justicia evalúe la situación funcional del Poder Judicial y, en particular, de cada unidad jurisdiccional de la cual dependan…”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno