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Circular n° 23: Centro de Capacitación Judicial. Inclusión del Colegio de Procuradores

Circular Nro. 23/2009.-
Santa Fe, 08 de abril de 2009.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle para su conocimiento y efectos, que por Acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia , Acta Nro. 13, Punto 5) de fecha 07/04/09, se ha dispuesto lo siguiente:
"CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. Expte. 173/1995. VISTAS: Las actuaciones del epígrafe; y, CONSIDERANDO: Que este Cuerpo en Acuerdo del 11.03.09, Acta Nro. 7, punto 13, dispuso por las razones invocadas en la referida Acordada, la modificación del Estatuto del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe, a partir del primero de abril de 2009. Que advirtiendo este Tribunal que en la constitución del Consejo Consultivo -Artículo 10- no se incluyó la representación de los Colegios de Procuradores, en tanto que conforme antecedente de fecha 16.04.03, Acta Nro. 12, punto 4, dichos Colegios contaban con un representante único en la conformación anterior del referido Consejo, cabe en la especie proceder a su inclusión. Que ello así y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Incluir a los Colegios de Procuradores de la Provincia en el Consejo Consultivo del Centro de Capacitación Judicial, modificando, en consecuencia, el artículo 10 del Estatuto del Centro de Capacitación Judicial, el que quedará redactado del siguiente modo: “Art. 10: Se integra un Consejo Consultivo con un representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; un representante de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial; un representante de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, quienes a través de sus autoridades establecen el sistema de designación; un representante único de los dos Colegios de Procuradores de la Provincia, quienes a través de sus autoridades establecen el sistema de designación; y un representante que por cada una de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia designe la Corte Suprema de Justicia, en condición de Coordinadores académicos, pudiendo éstos designar los colaboradores que consideren necesarios de acuerdo a las actividades académicas a desarrollar. Cada renovación de autoridades lo será por mitades o tercios, debiendo efectuarse la misma antes del 1 de julio del año en que se efectúe la renovación. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y el Secretario de Gobierno pueden participar de las reuniones del Consejo y de la Dirección del Centro.Fdo. Dres.FALISTOCCO-ERBETTA-GASTALDI-GUTIÉRREZ-NETRI- SPULER- BASSO- BORDAS (SECRETARIO)”.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.

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