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Circular nro. 30. Modificación cupo de pasantías en el Poder Judicial.

Circular Nro. 30/2015.-

Santa Fe, 5 de mayo de 2.015.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 4.5.2015, Acta Nro. 17, punto 7, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
RÉGIMEN DE PASANTES RENTADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el considerable aumento de la litigiosidad, a los fines de lograr una mejor distribución y administración de los recursos humanos conque este Poder Judicial cuenta y dadas las limitaciones presupuestarias existentes, este Alto Cuerpo por Acuerdo de fecha 19.5.2004, Acta 18, punto 9, incorporó a este Poder las figuras del Prosecretario y del Pasante, aprobando en la oportunidad el “Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”. Que asimismo, por el Acuerdo ut-supra mencionado se dispuso un cupo de pasantías distribuidas proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de unidades jurisdiccionales existentes por sede judicial, estableciendo que podían contar con pasantes los Juzgados de Primera Instancia de Distrito o Circuito con asiento en una sede de Circunscripción y los Tribunales Colegiados de Instancia Única de la Provincia. Que posteriormente, con el transcurso del tiempo y habida cuenta de las ventajas que trajo aparejada la creación y materialización de la figura del pasante como auxiliar de los órganos jurisdiccionales, esta Corte resolvió extender sucesivamente las dependencias judiciales que podían contar con los mismos, logrando dotar a gran parte del mapa judicial de dichos agentes. Que en esta oportunidad y en el mismo sentido, esta Corte estima conveniente ampliar nuevamente el cupo de pasantías previsto para los distintos órganos jurisdiccionales, habida cuenta el sostenido crecimiento del índice de litigiosidad, como así también, la creación y puesta en funcionamiento de nuevas unidades jurisdiccionales en este Poder Judicial. Todo ello, con el decidido propósito de contribuir a descongestionar las tareas administrativas inherentes al servicio judiciario, potenciando -en el marco de las limitaciones presupuestarias propias de este Poder Judicial- los recursos humanos necesarios para dar debida respuesta a la creciente demanda de la comunidad. Que en virtud de lo expuesto y de lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Así disponerlo, agregando al final de la presente y como parte integrante del acta, la citada reglamentación con las modificaciones referidas, que específicamente en el Capítulo III, Artículo 12 del “Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”, tendrán la siguiente redacción: "Capítulo III: De las pasantías rentadas. Artículo 12.- Asiento. Número.- En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las sedes de Circunscripción Judicial; en los Tribunales Colegiados de Instancia Única; en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo; en la Defensoría General de Cámaras del Distrito Judicial N°2, en las Defensorías Zonales; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional con sede en los Distritos Judiciales N° 6 de Cañada de Gómez, 7 de Casilda y 14 de Villa Constitución; en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional, en lo Laboral, y en Familia, todos con sede en el Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo; en los Juzgado de Primera Instancia de Sentencia con asiento en los Distritos Judiciales N°8 (Melincué) y 13 (Vera); en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 8 (Melincué), 9 (Rufino), 10 (San Cristóbal), 11 (San Jorge), 14 (Villa Constitución), 16 (Firmat), 17 (Villa Ocampo), 18 (San Justo), 19 (Esperanza); en los Juzgados de Primera Instancia de Familia con asiento en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), y 14 (Villa Constitución); en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nº 6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 19 (Esperanza),22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro), 27 (San Justo), 28 (Santo Tomé) y 33 (Villa Gobernador Gálvez); en las Oficinas de Gestión Judicial de Primera y Segunda Instancia con asiento en los Distritos Judiciales N°1 (Santa Fe) y 2 (Rosario); en las oficinas de Gestión Judicial con asiento en los Distritos Judiciales N°3 (Venado Tuerto), 5 (Rafaela), 6 (Cañada Gómez), 7 (Casilda), 9 (Rufino), 14 (Villa Constitución), en el ámbito de las Fiscalías de Primera Instancia de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en las Defensorías Civiles de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en los Consultorios Médico Forense y Oficinas de Mediación de los Distritos Judiciales N°1 y 2, como así también en el Instituto Médico Legal de Rosario; se admitirán Pasantes, en número no mayor de uno por órgano jurisdiccional o Secretaría, que reúnan las exigencias requeridas para los empleados. En cada Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Distritos Judiciales Nº 1 y 2, en las Mesas de Entradas Únicas de las Defensorías Generales Civiles de Santa Fe y Rosario, en las Unidades de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal que funcionan en las sedes de Santa Fe y Rosario, en las Oficinas de NN de los Distritos Judiciales N°1 y 2, en la Oficina de Gestión Judicial del Distrito N°12 (San Lorenzo), en los Juzgados de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales N°4 (Reconquista), 5 (Rafaela), 12 (San Lorenzo), 14 (Villa Constitución), 17 (Coronda), se admitirá la presencia de hasta dos Pasantes. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar Pasantes para aquellas tareas inherentes al proyecto de modernización del Poder Judicial de la Provincia. En los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial donde se incorporen Pasantes conforme lo previsto en el Acuerdo de fecha 26.3.2014 (Acta N° 12, Punto 5), actuará un nuevo Pasante, el cual comenzará a prestar funciones a medida que se implemente el Nuevo Sistema de Gestión Judicial para dicho fuero Civil y Comercial. El mismo no afectará lugares previstos para los Practicantes ad honorem, contemplados en el Artículo 7 de este Reglamento. En el Ministerio Público de la Acusación se admitirán Pasantes en número no mayor de uno por órgano de Dirección u Órgano Fiscal y uno por cada Dirección y dependencias de los Órganos de Apoyo a la Gestión. El Pasante que fuere designado ocupará uno de los lugares previstos para los Practicantes ad honorem en el artículo 7 del presente reglamento.” FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).————————–
La reglamentación, con las modificaciones referidas, podrá consultarse en la página web del Poder Judicial.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo.  Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
 

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