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Circular nro. 40. Modificación Régimen de Pasantes.

Circular Nro. 40/2015.-

Santa Fe, 17 de junio de 2.015.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 16.6.2015, Acta Nro. 23, punto 9, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
RÉGIMEN DE PASANTES RENTADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que a los fines de lograr una mejor distribución y administración de los recursos humanos con que el Poder Judicial cuenta y dadas las limitaciones presupuestarias existentes, este Cuerpo por Acuerdo de fecha 19.5.2004, Acta 18, punto 9, oportunamente incorporó las figuras del Prosecretario y del Pasante, aprobando en la oportunidad el “Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”. Que asimismo, por Acuerdo ut supra mencionado se dispuso un cupo de pasantías, el cual fue ampliándose en Acuerdos del 9.12.2009, Acta Nro. 56, punto 4; del 15.3.2009, Acta Nro. 12, punto 4; del 21.6.2011, Acta Nro. 29 punto 8; del 18.3.2014, Acta Nro. 9, punto 6; y del 4.5.2015, Acta Nro. 17, punto 7. Que en esta oportunidad, este Cuerpo estima conveniente ampliar nuevamente el cupo de pasantías previsto, para todas aquellas unidades jurisdiccionales de la provincia en las que se implemente progresivamente el Nuevo Sistema de Gestión Judicial Informático, con la incorporación de un pasante adicional; el cual, por su parte, no afectará la planta de practicantes de cada Juzgado o Tribunal. Que, la medida en cuestión, responde en la oportunidad, al Proyecto de Modernización y Transformación Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, referido especialmente a la informatización del servicio judiciario. Que, en este sentido, cabe memorar la Licitación Pública Internacional Nro. 10, mediante la cual, y a través de recursos de financiamiento externo, se adjudicó a la empresa Indra SI SA según contrato Nro. 9584 el diseño, fabricación, prueba, entrega, instalación, y puesta en servicio del sistema de información, Lote 1 Ítem 1 Sistema de Gestión Judicial, ajustado a las necesidades del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el que se encuentra instalado actualmente en 39 dependencias modelos, cada una de las cuales respondió a un Juzgado tipo, por Fuero e Instancia. Que, mediante dicho sistema, y a raíz de su operatoria, se han uniformado y automatizado tareas repetitivas en cada uno de los órganos jurisdiccionales, generando importantes beneficios en la operatoria diaria y un consiguiente aumento en la capacidad de trabajo; todo lo cual, ha permitido se haya optimizado la calidad de la práctica procesal y del servicio de justicia en general. Que en razón de ello, este Alto Cuerpo ha considerado propicio continuar con la puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión Judicial en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Santa Fe; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na y 10ma Nominación de Rosario, en las Mesas de Entradas Únicas de dicho fuero en ambas ciudades, como así también en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nros. 1 y 2, permitiendo de esta manera la interrelación entre los mismos y por ende la optimización de las bondades que el nuevo sistema ofrece. Que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta el permanente interés de esta Corte Suprema de Justicia en brindar la mejor calidad en la prestación del servicio judiciario, es que se entiende oportuno asignar un nuevo pasante a los órganos jurisdiccionales ut supra mencionados, el cual comenzará a prestar funciones en cada una de dichas dependencias con una antelación no mayor a treinta días previo a la implementación del Nuevo Sistema de Gestión. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Ampliar el cupo de Pasantías de este Poder Judicial del modo supra aludido. II.- Modificar el artículo 12 del “Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”, el cual se agrega al final de la presente y como parte integrante del acta.” FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).——————————————————–
Se adjunta el artículo 12 del “Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe” con la modificación introducida. Además, podrá ser consultado en la página web de este Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. (Click Aquí)
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo.  Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno.

Anexo del Acta 23, punto 9 del 16.06.2015
Artículo 12.- Asiento. Número
En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las sedes de Circunscripción Judicial; en los Tribunales Colegiados de Instancia Única; en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo; en la Defensoría General de Cámaras del Distrito Judicial N°2, en las Defensorías Zonales; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional con sede en los Distritos Judiciales N° 6 de Cañada de Gómez, 7 de Casilda y 14 de Villa Constitución; en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional, en lo Laboral, y en Familia, todos con sede en el Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo; en los Juzgado de Primera Instancia de Sentencia con asiento en los Distritos Judiciales N° 8 (Melincué) y 13 (Vera); en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 8 (Melincué), 9 (Rufino), 10 (San Cristóbal), 11 (San Jorge), 14 (Villa Constitución), 16 (Firmat), 17 (Villa Ocampo), 18 (San Justo), 19 (Esperanza); en los Juzgados de Primera Instancia de Familia con asiento en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), y 14 (Villa Constitución); en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nº 6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 19 (Esperanza),22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro), 27 (San Justo), 28 (Santo Tomé) y 33 (Villa Gobernador Gálvez); en las Oficinas de Gestión Judicial de Primera y Segunda Instancia con asiento en los Distritos Judiciales N°1 (Santa Fe) y 2 (Rosario); en las oficinas de Gestión Judicial con asiento en los Distritos Judiciales N°3 (Venado Tuerto), 5 (Rafaela), 6 (Cañada Gómez), 7 (Casilda), 9 (Rufino), 14 (Villa Constitución), en el ámbito de las Fiscalías de Primera Instancia de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en las Defensorías Civiles de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en los Consultorios Médico Forense y Oficinas de Mediación de los Distritos Judiciales N°1 y 2, como así también en el Instituto Médico Legal de Rosario; se admitirán Pasantes, en número no mayor de uno por órgano jurisdiccional o Secretaría, que reúnan las exigencias requeridas para los empleados. En cada Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Distritos Judiciales Nº 1 y 2, en las Mesas de Entradas Únicas de las Defensorías Generales Civiles de Santa Fe y Rosario, en las Unidades de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal que funcionan en las sedes de Santa Fe y Rosario, en las Oficinas de NN de los Distritos Judiciales N°1 y 2, en la Oficina de Gestión Judicial del Distrito N°12 (San Lorenzo), en los Juzgados de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales N°4 (Reconquista), 5 (Rafaela), 12 (San Lorenzo), 14 (Villa Constitución), 17 (Coronda), se admitirá la presencia de hasta dos Pasantes. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar Pasantes para aquellas tareas inherentes al proyecto de modernización del Poder Judicial de la Provincia.
En las unidades jurisdiccionales donde se implemente el Nuevo Sistema de Gestión Judicial actuará un nuevo Pasante, el cual comenzará a prestar funciones con una antelación no mayor a treinta días previo a la implementación del Nuevo Sistema. El pasante así asignado, no afectará lugares previstos para los Practicantes ad honorem, contemplados en el Artículo 7 de este Reglamento.
En el Ministerio Público de la Acusación se admitirán Pasantes en número no mayor de uno por órgano de Dirección u Órgano Fiscal y uno por cada Dirección y dependencias de los Órganos de Apoyo a la Gestión. El Pasante que fuere designado ocupará uno de los lugares previstos para los Practicantes ad honorem en el artículo 7 del presente reglamento.

 

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