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Circular nro. 23. Modificación reglamento Provisión cargos de Funcionarios y Provisión cargos de Funcionarios Subrogantes

Circular Nro. 23/18.

Santa Fe, 12 de abril de 2018.

Señor  
Titular del Órgano Jurisdiccional
S                        /                       D
 
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 10.4.2018, Acta Nro. 12, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
 
18) REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN EL PODER JUDICIAL Y REGLAMENTO PARA
LA PROVISIÓN DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN SUBROGANCIAS EN EL PODER JUDICIAL -SU MODIFICACIÓN
. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que resulta apropiado proceder a la modificación de los reglamentos mencionados en el epígrafe, disponiendo expresamente que las licencias especiales previstas en el artículo 12 del Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial no impliquen descuento en el rubro “Puntaje por Asistencia, Puntualidad y Conducta”. Asimismo, corresponde disponer que las licencias por preparto, maternidad y adopción -arts. 33 y 38, respectivamente, del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial- no sean computadas a los fines del cálculo de la cantidad de días hábiles del período calificable que se toma en cuenta para la elaboración del rubro “Puntaje por Asistencia, Puntualidad y Conducta” del artículo 4.D. del Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial y del artículo 5.D. del Reglamento de Funcionarios en Subrogancias en el Poder Judicial. En tales condiciones, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 19, inc. 1, de la ley 10.160; y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Modificar el Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial, agregando al artículo 4.D.e el siguiente inciso: “12.- Licencia especial”; y el último párrafo del artículo 4, el que quedará redactado del siguiente modo: “No podrá participar del concurso de que se trate, el agente que se encuentre sometido a sumario administrativo o se hallare suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema disponga lo contrario. En el supuesto que los aspirantes al cargo de que se trate no tuvieren una antigüedad en el Poder Judicial de tres años, suficiente para realizar el cómputo pertinente, será tenido en cuenta el plazo de dos años calendarios que reuniere y en tal caso, el promedio anual de descuentos obtenido se multiplicará por tres para igualarlos a la situación de los restantes participantes. El agente cuya prestación de servicio no alcance a cubrir el setenta (70%) de los días hábiles del período considerado en cada uno de los dos supuestos mencionados precedentemente, tendrá automáticamente un puntaje de cero (0) en el rubro. No serán tenidas en cuenta a los fines del cómputo previsto en este párrafo las inasistencias que la agente registrara por preparto, maternidad o adopción”. 2. Modificar el Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en Subrogancias en el Poder Judicial, agregando al artículo 5.D.e. el siguiente inciso: “12.- Licencia especial”; y el último párrafo del artículo 5, el que quedará redactado del siguiente modo: “No podrá participar del registro de subrogancias el agente que se encuentre sometido a sumario administrativo o se hallare suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema disponga lo contrario. En el supuesto que los aspirantes al cargo de que se trate no tuvieren una antigüedad en el Poder Judicial de tres años, suficiente para realizar los descuentos mencionados, será tenido en cuenta el plazo de dos años calendarios que reuniere y en tal caso, el promedio anual de descuentos obtenido se multiplicará por tres para igualarlos a la situación de los restantes participantes. El agente cuya prestación de servicio no alcance a cubrir el setenta (70 %) de los días hábiles del período considerado en cada uno de los dos supuestos mencionados precedentemente, tendrá automáticamente un puntaje de cero (0) en el rubro. No serán tenidas en cuenta a los fines del cómputo previsto en este párrafo, las inasistencias que la agente registrara por preparto, maternidad o adopción FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, lo saludo atentamente.        

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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