Circular N° 79/11.-
Santa Fe, 29 de agosto de 2011.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Usted a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que se ha recibido comunicación del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. donde pone en conocimiento la implementación de las modificaciones introducidas por las Comunicaciones "A" N° 5147 del 23.11.2010 y su modificatoria N° 5212, de fecha 01/08/2010, relativas a las acreditaciones y movimientos de fondos de las cuentas judiciales.
En atención a que a partir del 01.09.2011 por aplicación de las normas referidas en el párrafo precedente toda acreditación correspondiente a causas judiciales ordenadas por los Juzgados intervinientes deberá realizarse mediante transferencia electrónica desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, ?cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores y/o iguales a dicho importe?. Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación será sin costo para el originante y/o el depositante.
Por su parte y en relación a los pagos y otros débitos sobre cuentas judiciales deberá tenerse presente que los pagos a los beneficiario/s designados/s en los respectivos autos deberán realizarse mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquellos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos; a tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
También se informa que la normativa indicada establece que, cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista la entidad depositaria, en nuestro caso el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., ofrecerá de conformidad con la normativa indicada la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por el término de un a o, o el mayor tiempo que resulte del cumplimiento de la orden de pago ordenada por el Juzgado interviniente cuando se trate de pagos periódicos, manteniendo en estos casos la gratuidad, en tanto y en cuanto, se utilice la cuenta exclusivamente para recibir la/s transferencia/s del Juzgado y realizar las extracciones de esos fondos).
Cabe señalar que en el supuesto de que sean varios los beneficiarios, deberán efectuarse tantas transferencias como beneficiarios existan, en las proporciones que indique el Juzgado interviniente.
Asimismo, se hace saber que las Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas Judiciales pertenecientes a los Juzgados Provinciales podrán ser consultadas por parte de los Jueces y Secretarios a partir del lunes 29 de agosto de 2.011 en el sitio web santa fe judiciales.-
Saludo a Ud. atentamente.-