Circular Nro. 30/19.-
Santa Fe, 20 de febrero de 2019.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 19.02.2019, Acta Nro. 5, punto 13, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES. EXPTE. N° 1043/2002. CUIJ 21-17501029-4. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 15 de febrero del corriente año, dictó la siguiente resolución: "… VISTAS: Las actuaciones caratuladas "SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES", EXPTE. 1043/2002; y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Modernización e Informatización Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, en aras de continuar avanzando en la implementación de nuevas tecnologías al servicio de la gestión judicial, cabe tener presente que mediante Acuerdo del 5.9.2006, Acta Nº 35, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica, y sus Decretos Reglamentarios, como así también la Ley Provincial Nº 12.491 y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 6.9.2001, autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para diversos trámites de este Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario. Que con la finalidad de impulsar la utilización de este recurso tecnológico, el Poder Judicial ha implementado primeramente para diferentes trámites administrativos las comunicaciones por correo electrónico con Firma Digital en diferentes dependencias, como ser la Dirección General de Administración respecto a los pedidos de autorización para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas; Economato en relación a pedidos de insumos a la Imprenta Judicial; Sección Personal para hacer remisión de circulares de la Secretaría de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electrónicos oficiales del Poder Judicial o las comunicaciones que envíe la Secretaría de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesión de licencias, entre otras. En el mismo sentido y en pos de continuar expandiendo la utilización de esta herramienta tecnológica comunicacional, se incorporó el uso del correo electrónico con Firma Digital para las notificaciones de las resoluciones que emite la Secretaría Letrada de la Presidencia del Alto Cuerpo, habilitación que comprende a aquellos casos en los que el destinatario de la notificación sea Magistrado o Funcionario titular de una cuenta de correo electrónico con firma digital, asignada por este Poder Judicial. De idéntico modo, se ha comenzado a implementar paulatinamente la utilización de Firma Digital para las comunicaciones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta Nº 36, la Corte Suprema ordenó instrumentar la modalidad de comunicación a través de correo electrónico con Firma Digital entre los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia –esto es, los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, como primera etapa- y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial Nº 11.945. Que, en similar sentido, el Alto Cuerpo por Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2016, Acta Nro. 6, Punto 7, creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a través de la cual se posibilitó la tramitación de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electrónico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Por último, mediante Acuerdo del 15 de mayo de 2018, Acta 16, Punto 7 se dispuso que las comunicaciones referidas a inscripciones y anotaciones de procesos sucesorios entre Juzgados de Primera Instancia de Distrito con competencia Civil y Comercial de los Distritos Judiciales Nro.1; 2; 3; 4; y 5: y los Registros de Procesos Universales de Santa Fe y Rosario, se realicen en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con Firma Digital, hecho que, luego de materializado ha significado un importante avance en cuanto a las variables de celeridad y calidad en la prestación del servicio. Que, en razón de todo lo expuesto, y en lo que ahora interesa, resulta viable extender el uso de esta herramienta a otras comunicaciones que se realizan entre dependencias de este Poder Judicial. En ese sentido, la práctica que en esta instancia se propone, involucra las comunicaciones que se realizan entre los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y Distrito; los Tribunales Colegiados; las Cámaras de Apelación; y demás dependencias judiciales; y los Archivos Generales de Tribunales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, a los fines de solicitar la remisión de expedientes, e información y resoluciones relativas a causas judiciales que hayan sido oportunamente archivados por dichos órganos. Que, en la actualidad el mecanismo utilizado para la materialización de estos trámites conlleva una operatoria disfuncional para los organismos involucrados en el proceso, insumiendo importantes cantidades de tiempo y recursos materiales y humanos. Que, el íter del procedimiento en cuestión trae aparejado la confección de oficios en formato papel, sumado a la necesaria concurrencia de profesionales o agentes judiciales a los Archivos Generales a los fines de presentar el respectivo pedido. Que, en razón de ello, se produce un valioso dispendio de tiempo, recursos económicos y humanos como consecuencia de la operatoria en cuestión, máxime en localidades que se encuentran alejadas de los centros urbanos donde se encuentran los respectivos Archivos Generales. Por ello, se entiende oportuno que los actos de comunicación aquí señalados entre los distintos operadores del sistema, sean materializados a través de las cuentas oficiales de correo electrónico con firma digital que posee cada órgano jurisdiccional. De esta manera, tanto las solicitudes generadas por las distintas dependencias jurisdiccionales, en el marco de expedientes remitidos al Archivo, como las respuestas brindadas por éste último en la medida que las mismas sean técnicamente factibles, serán viabilizadas a través de esta valiosa herramienta informática, la cual, amén de los beneficios ya expuestos, otorga las garantías necesarias de confiabilidad y seguridad que el proceso demanda, conforme las previsiones que legalmente regula la ley nacional Nro. 25.506. Que asimismo, resulta oportuno proponer que la utilización de esta metodología sustituya al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nº10160 (t.o. según Decreto Nº0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nº 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Proponer que a partir del 25.2.2019 las comunicaciones que solicitan la remisión de expedientes, e información y resoluciones relativas a causas judiciales que hayan sido oportunamente archivados por los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y Distrito; los Tribunales Colegiados; las Cámaras de Apelación; y demás órganos jurisdiccionales; y los Archivos Generales de Tribunales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, se realicen en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con Firma Digital. II.- Tener presente el instructivo de funcionamiento que se agrega al presente. III.- Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática para que en forma conjunta con el Área de Auditoría de Gestión lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecución de lo aquí dispuesto. IV.- Librar las comunicaciones pertinentes. V.- Poner en conocimiento de los encargados de la página web para su difusión y publicación. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). PIVIDORI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO)." Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada, ratificando lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno Ver instructivo: CIR-30-19 INSTRUCTIVO