Circular Nro. 175/20.-
Santa Fe, 13 de octubre de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de su Presidencia:
“ Santa Fe, 13 de octubre de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que la compleja situación histórica que nos toca transitar, ha convocado a quienes tienen la responsabilidad de conducir los tres poderes del Estado, a adoptar medidas tendentes a paliar situaciones hasta ahora impensadas; con medidas que, si bien pueden no resultar gratas para todo el entramado social, resultan imprescindibles para proteger la salud como derecho fundamental del individuo y de interés de la sociedad. En dicha línea de pensamiento, el Gobierno Provincial, haciendo uso de facultades que le son propias (Cfr. Art. 128 C.N., 16, 19 y 72 inc. 19 de la C.P.), adoptó en este último tiempo diversas medidas que implicaron cambios deliberados en las fases de aislamiento y distanciamiento social -Decretos Nro. 944/20, 954/20, 978/20, 1010/20 y 1071/20-, en una continua y denodada búsqueda por detener el avance de la pandemia que nos aqueja. Como correlato necesario de lo acontecido, esta Corte Suprema de Justicia ha venido acompañando con sus decisiones (Cfr. Resol. 1050 del 5.9.20; 1119 del 12.9.20; 1159 del 19.9.20; 1185 del 25.9.20 y 1290 del 13.10.2020) todo lo actuado, amalgamando la prestación del servicio de justicia a los nuevos escenarios que se presentan. En ese sentido, se dispusieron esquemas de trabajo diferenciados en todo el mapa judicial, lo suficientemente versátiles y permeables para atender de la manera más adecuada posible las demandas de la ciudadanía, destinatarios primarios y únicos de todos estos esfuerzos. Así, apoyados en el uso de las tecnologías de la información y la estratégica gestión de los recursos con que se cuenta, se ha venido resguardando la salud de la población, los auxiliares de la justicia y los miembros de este Poder Judicial sin interrumpir en ningún momento la labor que estamos llamados a prestar. Que, el Poder Ejecutivo Nacional fue dictando sucesivas prórrogas a las medidas de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para distintas Provincias de la República Argentina, entre las que se encuentra incluída la Provincia de Santa Fe mediante DNU N° 576/20 del 29.6.2020; DNU N° 605/20 del 18.7.2020; DNU N° 641/20 del 02.8.2020; DNU N° 677/20 del 16.8.2020; DNU N° 714/20 del 30.8.2020 y DNU N° 754/20 del 20.9.20. Que en sintonía con ello, el Poder Ejecutivo Provincial y esta Corte Suprema de Justicia adhirieron a tales decisorios mediante Decretos Nros. 572/20 y Acta Acuerdo Nro. 19, p. 2 de fecha 30.6.2020; Decreto N° 643/20 y Acta Acuerdo Nro. 23 del 21.7.2020; Decreto N° 743/20 y Acta Acuerdo Nro. 26 de fecha 04.8.2020; Decreto N° 851/20 y Acta Acuerdo Nro. 28 de fecha 18.8.2020, Decreto Nro. 927/20 y Acta Acuerdo Nro. 31 de fecha 1.9.2020; y Decreto Nro. 984/20 y Acta Acuerdo Nro. 33 de fecha 29.9.20 respectivamente. Que en lo que ahora interesa, y en virtud de la prórroga a los referidos ASPO-DISPO ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 792/20 hasta el 25 de octubre del corriente al que acompaña esta Provincia mediante Decreto N° 1075/20, deviene conducente, en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que en este sentido, en el Artículo primero del referido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1075/20 se expresa “Adhiérase la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyos artículo 2° y 9° se establecen hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive: a) El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Martín, Belgrano, Iriondo y San Jerónimo de ésta. b) El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 10°, el que comprende entre otros a los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de ésta.” Que, en razón de todo lo expuesto, previa deliberación y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia. RESUELVE: I. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 792/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1075/20 del Poder Ejecutivo Provincial que prorroga y dispone las medidas de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el 25 del octubre de 2020, inclusive. II. Disponer la prórroga de prestación del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20, en el resolutorio Nro 1185 de fecha 25.9.20, y resolutorio Nro. 1290 de fecha 13.10.2020, hasta el 25.10.2020. III. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. IV.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. V.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO.: GUTIÉRREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno