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Circular nro. 183. Utilización de los equipos de aire acondicionado.

Circular Nro. 183/20.-

Santa Fe, 27 de octubre de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que con relación a lo indicado por la autoridad sanitaria provincial mediante el “Protocolo COVID-19 Asentamientos Judiciales” y el “Protocolo COVID-19 Asentamientos Judiciales Gran Rosario y Santa Fe”, en los que se sugirió “evitar la utilización de las instalaciones centrales de aires acondicionados dado la recirculación por los conductos del aire”, este Poder Judicial en fecha 19.10.2020 efectuó una nueva consulta al Ministerio de Salud atinente a dicha cuestión, acompañando las especificaciones técnicas pertinentes.

Que dicho Ministerio, remitió nota del señor Secretario de Salud, Dr. JORGE PRIETO, por medio de la cual hizo saber que ante la nota presentada por este Poder Judicial “requiriendo un nuevo informe acerca de la viabilidad del uso de los sistemas de aire acondicionado centrales en las dependencias de la Justicia Provincial y teniendo en consideración el arribo de la época estival, resulta conveniente un nuevo informe, máxime cuando la dinámica que genera esta Pandemia, puede derivar en cambios en las recomendaciones realizadas, los que son evaluados en forma permanente por esta cartera ministerial.”

Asimismo, indicó que “Considerando las últimas recomendaciones destinadas a la reapertura de aeropuertos y transportes terrestres, los sistemas de climatizaciones recomendados para tales instancias establecen… la sectorización con extracciones con presión negativa en cada ambiente o permitiendo oportunamente la ventilación cruzada de ventilación de cada ambiente evitando la recirculación.”

Señalando finalmente que, “estas recomendaciones se hacen en el marco actual de datos concretos descriptos y recomendados en un contexto de lo conocido frente al comportamiento de virus COVID19, situación que se considera dinámica y flexible.”.

Remitido el informe del Ministerio de Salud para que emitan su opinión, las oficinas médicas consultadas refieren a las siguientes recomendaciones para la utilización de las unidades de aire acondicionado:

Que se mantengan y extremen las medidas de prevención tales como: uso de barbijos, distanciamiento personal mayor a 2 mts., ventilación periódica de los ambientes, lavado frecuente de manos, uso de alcohol en gel y mantenimiento de higiene de las dependencias.

Por todo lo expuesto, se hace saber que en aquellos casos en los que se proceda a la utilización de los equipos de aire acondicionado, deberá asegurarse la ventilación asidua de los espacios con la finalidad de permitir la circulación de aire natural, al efecto de su renovación, evitando de dicho modo la recirculación del aire dentro del mismo ambiente.

Por otra parte, se recuerdan las recomendaciones brindadas por la OMS, entre las que se recalca la importancia del lavado de manos, mantener las precauciones respiratorias -uso de barbijos-, limpiar y desinfectar el entorno con frecuencia, así como de mantener una distancia física y evitar el contacto cercano y sin protección entre las personas.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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