Circular Nro. 74/21.-
Santa Fe, 14 de mayo de 2021.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud., y por su intermedio a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, a los fines de recordarles que todas las diligencias web que se materialicen por los medios digitales habilitados al efecto hacia distintas dependencias de este Poder Judicial, o a otros organismos oficiales, deberán contar con la respectiva reposición fiscal en caso que la misma no esté dispensada.
En este sentido, se insiste en la necesidad de efectuar un estricto control de las mismas en forma previa a solicitar el requerimiento pertinente.
Saludo a Ud. atentamente.-
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno