Click to listen highlighted text!

Circular Nro.80: “Situación epidemiológica mundial generada a raíz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Adhesión al Dto. Prov. Nº 647 de fecha 19.5.2021. Nuevas disposiciones en relación a la prestación del servicio de justicia”.

“Circular Nro. 80/21.-
Santa Fe, 20 de mayo de 2021.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

                        Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 20.5.2021, a través de su Presidencia:
“Santa Fe, 20 de mayo de 2021. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que una vez más la compleja y cambiante situación a la que nos viene sometiendo la pandemia que atravesamos, ha obligado a las autoridades del Gobierno Provincial a reconducir las medidas de convivencia social de nuestra comunidad. Que el endurecimiento de las restricciones que se vienen implementando, en pos de paliar el acelerado incremento de casos de Coronavirus Covid-19 en toda la provincia, si bien pueden no resultar gratas para todo el entramado social, devienen imprescindibles para descomprimir el importante grado de saturación de nuestro sistema sanitario, en concordancia con las últimas lecturas que los informes oficiales reflejan. En este camino, y conforme al acendrado criterio de este Cuerpo de acompañar las políticas sanitarias que el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial adopten siguiendo los criterios de las autoridades competentes en la materia, a través de las medidas que entiendan más acertadas para atender este momento de crisis, es que una vez más esta Corte Suprema de Justicia, y como lo ha hecho desde el 19 de marzo del 2020, adecuará su organigrama de funciones en el esquema de trabajo que mejor recepte las nuevas pautas dispuestas por la Administración Central Provincial a través del decreto N° 647 del 19 de mayo de 2021. Que, en sintonía con lo expuesto, no cabe soslayar que las nuevas políticas de gobierno que ahora se disponen por parte de este Cuerpo, se materializarán en un escenario y con herramientas diseñadas y llevadas a la práctica por esta Corte en los meses inmediatos anteriores, por lo que se ha sabido aquilatar y poner en práctica toda la experiencia aprehendida durante el decurso de esta pandemia. Esto es así, en tanto y como ya en anteriores oportunidades se expresara, la misma celeridad con que la realidad nos fue moldeando, sirvió como disparador para poner en funcionamiento una batería de herramientas y decisiones que estaban pensadas y proyectadas ejecutarse en lapsos de tiempo más alongados y factibles; pero que, por la propia dinámica de los eventos acaecidos, debieron precipitar su puesta en funcionamiento y ejecución en menos de un año. Que, como consecuencia de esta manera de pensar y gestionar la justicia, es que se pudo actuar con la versatilidad y permeabilidad necesaria para responder a los desafíos a los que que la nueva normalidad nos convoca. En este camino y como se dijera, se agregaron nuevos instrumentos al Sistema de Gestión Judicial SISFE, lo que permitió por ejemplo, la presentación de demandas y escritos electrónicos; la notificación entre profesionales y desde el tribunal de manera digital; la vinculación con diferentes organismos del estado y privados mediante el uso de las tecnologías de la información, entre muchos otros. Todo ello, con la seguridad y confiabilidad que otorga el uso de la firma digital por parte de todos los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial; entre otros objetivos alcanzados. De manera muy suscinta puede señalarse que a la fecha se llevan recibidas más de 105.900 demandas en formato digital desde el 18.6.2020; y más de 940.000 escritos por similar plataforma desde el 19.10.2020. Asimismo, diariamente el 87% de demandas son recibidas por el sistema de autoconsultas web dispuesto por este Poder Judicial y el 77% de los escritos son recibidos directamente en las bandejas de entradas de los libros de cargos informáticos en todas las dependencias de la provincia vinculadas al mundo del derecho privado. Por otra parte, se han librado más de 132.000 cédulas entre profesionales del derecho y 260.000 por parte de los funcionarios de diferentes órganos jurisdiccionales. Los guarismos aquí apuntados, tuvieron su correlato en una mejora sustentable en los índices de circulación de público en todos los edificios de este Poder Judicial, lo que se vio reflejado a través de los sistemas de turnos web dispuestos al efecto. La enumeración antes expuesta, que sólo describe algunos pocos indicadores de los diversos productos incorporados recientemente, pretende simplemente, reflejar el decidido compromiso de seguir trabajando en conjunto con todos los poderes del Estado, en la responsabilidad y consenso que este momento crítico nos convoca a alcanzar. Por consiguiente, y en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, esta Corte Suprema de Justicia entiende pertinente adoptar las medidas administrativas que a continuación se enumeran. Que, en razón de todo lo expuesto, esta Presidencia, previa deliberación de todos los integrantes de la Corte y con la salvedad que formula el Dr. Daniel Erbetta, quién -por sus propios fundamentos-, deja constancia de su disenso con los puntos III; V y XII; RESUELVE: I. Adherir al Decreto Provincial N° 647 de fecha 19.5.2021. II. Hacer saber que la tramitación de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuación judicial continuará efectuándose de manera remota a través de los mecanismos informáticos dispuestos al efecto. La asistencia de profesionales, auxiliares o público en general a las instalaciones de este Poder Judicial, se materializará ante casos excepcionales, puntuales, específicos y debidamente acreditados. III. A los fines previstos en el punto anterior, continuarán habilitados los sistemas de turnos para todas las dependencias de este Poder Judicial que se restablecieran por Acta Acuerdo N° 43 de fecha 15.12.2020 y Acta Acuerdo N° 14 de fecha 27.4.2021, reduciendo su capacidad de otorgamiento diario en un 50% de lo habitual. IV. Hacer saber que continuará rigiendo el horario matutino de asistencia y atención en todas las dependencias de este Poder Judicial, de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo N° 38 punto único de fecha 21.3.1984. V. Recordar que el ingreso de público y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial será con previa exhibición a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deberá limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratará de evitar las filas, concentraciones de personas y se observarán las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. VI. Continuar con la prestación del servicio de certificaciones en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignación de turnos web previa. Similar metodología de asistencia se seguirá materializando en aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino únicamente. VII. Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones continuarán prestando funciones en horario matutino, teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetarán los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deberá efectuar un estricto control de valoración. VIII. Disponer conforme las previsiones contenidas en el art. 2 primera parte, e inc. a) del Decreto Provincial Nro. 647/21, que deberán suspenderse todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materialización de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la pérdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deberán concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnológicos dispuestos al efecto, como así también las que a futuro se puedan fijar. IX. Recordar a Jueces y Secretarios que continúa habilitada la funcionalidad de acceso al sistema de autoconsultas web de expedientes de este Poder Judicial, mediante la cual pueden acceder de manera remota a la consulta y visualización de todas las causas radicadas en su respectivos órganos jurisdiccionales. X. Enfatizar lo resuelto por esta Corte en Acta Acuerdo N° 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N° 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N° 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N° 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, en cuanto a la necesidad de dar estricto cumplimiento por parte de los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión, a las medidas pertinentes orientadas a respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En este sentido, deberán rediseñar los esquemas de trabajo habituales, y por consiguiente, adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. Para quienes deban concurrir en el turno vespertino, el horario será el actualmente vigente, es decir, de 14hs. a 20hs. XI. Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendrá el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XII. Insistir una vez más, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores índices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en épocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XIII. Recordar a todos los agentes judiciales que, en razón de lo dispuesto por el Ministerio de Educación mediante Resolución N° 488 de fecha 18.5.2021, continúa vigente el régimen de licencias para progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Podrá hacerse uso de esta franquicia, en las condiciones oportunamente acordadas por este Cuerpo mediante Resolución N° 270 de fecha 31.3.2020; y para los casos de agentes que se vean afectados por el decisorio ministerial citado. XIV. Recomendar el debido cumplimiento de la “Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID-19” y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Poder Judicial. XV. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. XVI. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. XVII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVIII. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)”.—————————————————————–
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo:Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”

Click to listen highlighted text!