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Circular nro.96: “Situación epidemiológica mundial generada a raíz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Reinicio de actividades en el Juzgado de 1era. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista, a partir del 7.6.2021”

Circular Nro. 96/21.-

Santa Fe, 4 de junio de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:
“Santa Fe, 4 de junio de 2021.VISTAS: las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 28 de mayo del corriente, y ante la noticia de que dos integrantes del Poder Judicial fueron informados como casos positivos de Coronavirus COVID-19, se adoptaron las medidas de acción conducentes por parte de esta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos dispuestos por la autoridad sanitaria provincial y lo resuelto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 19 de fecha 30.06.2020 Punto 4. En este sentido, y entre otras varias medidas, se ordenó la suspensión de actividades en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista, hasta que las autoridades sanitarias autoricen su reanudación, licenciándose al personal que presta labores en la misma a los fines de que se aíslen en sus domicilios; como así también, la suspensión de plazos procesales y celebración de audiencias fijadas en dicho órgano jurisdiccional. Que en lo que ahora interesa, habiéndose recibido informe del Dr. Horacio Goldaráz, Integrante de la Oficina Médico Forense de Reconquista, donde manifiesta que a partir del 7 de junio del corriente puede reintegrarse a sus actividades el personal del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista que ya cuenta con el alta epidemiológica, resulta prudente ordenar el reinicio de actividades en la dependencia en consideración. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98)., RESUELVE: 1) Ordenar el reinicio de actividades en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista, a partir del 7 de junio del corriente. 2) Ordenar el reintegro a sus funciones de los trabajadores incluidos en la planta de personal de la dependencia en cuestión, con excepción de aquellos que a la fecha no han recibido el alta epidemiológica. 3) Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. 4) Hacer saber lo aquí dispuesto al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. 5) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)”.–

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo: Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”

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