Circular Nro. 129/22.-
Santa Fe, 07 de diciembre de 2022.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 06.12.22, Acta N° 44, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS POR MEDIOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia, durante el transcurso de la crisis que provocó la Pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptó múltiples y variados decisorios en pos de proveer el mejor servicio de justicia posible, atendiendo siempre a las disposiciones sanitarias que las autoridades Nacionales y Provinciales dictaron en cada ocasión. Que siendo ello así, el pasado 9 de agosto de 2021, la Presidencia de este Cuerpo dictó una resolución que luego fue ratificada por la Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 28, Punto 1 de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual, entre diversas cuestiones, en el punto V del mentado resolutorio ordenó: “Disponer que todas las audiencias que deban materializarse en el ámbito de este Poder Judicial se llevarán a cabo de manera presencial o a través de mecanismos tecnológicos, conforme el mejor criterio que adopte el director del proceso. En este sentido se hace saber que para el caso de optarse por la presencialidad en la consecusión del acto en consideración, deberán respetarse todas las medidas de distanciamiento social, cuidado e higiene dispuestas al efecto por el Ministerio de Salúd de la Nación y de la Provincia. Por consiguiente, se solicita que la presencia física en las respectivas audiencias, se limite exclusivamente a aquellas personas que necesariamente deban participar de las mismas; debiendo evitarse en consecuencia la concurrencia de quienes carezcan de participación necesaria en el acto”. Que habiendo transcurrido ya más de un año desde tal hito, y teniendo en cuenta que en la actualidad el retorno a las actividades de manera plenamente presencial es un hecho contrastable en la realidad, no solo de nuestra sociedad sino de todas las comunidades en su globalidad, resulta oportuno reiterar a los señores Magistrados de todas las instancias, la importancia de garantizar la presencialidad en las audiencias. En este camino, deberán adoptarse las medidas conducentes para que el acto procesal en consideración sea materializado en las respectivas salas de audiencia o Juzgados de manera física y con las partes involucradas en el caso. Por lo demás, la utilización de medios informáticos en este tópico específico, queda reservado excepcionalmente para aquellos casos puntuales en los que a criterio del director del proceso, la presencialidad en la audiencia pueda conspirar contra la celebración misma del acto. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador, SE RESUELVE: 1) Disponer que la celebración de audiencias en el ámbito de este Poder judicial sean materializadas en las respectivas salas de audiencia, Juzgados o Tribunales de todas las instancias, de manera presencial y con las partes intervinientes del caso. 2) Hacer saber que la utilización de medios informáticos en este tópico específico, queda reservada excepcionalmente para aquellos casos puntuales en los que a criterio del director del proceso, la presencialidad en la audiencia pueda conspirar contra la celebración misma del acto. 3) Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno