Circular Nro. 19/25.-
Santa Fe, 12 de marzo de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 6.3.2025, Acta Nro. 6 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio:
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. FORMULARIO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA EN EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa del dictado de la siguiente resolución que transcripta expresa: “Santa Fe, 28 de Febrero de 2025. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: Que en el marco del amplio y ambicioso proceso de informatización y digitalización que viene llevando adelante este Poder Judicial, la incorporación de innovaciones tecnológicas se constituyen en valiosos aportes instrumentales y complementarios a las labores que desarrollan los órganos judiciales, tanto en el plano jurisdiccional como administrativo. Que en este entendimiento, es de conocimiento general que desde hace un tiempo se encuentran disponibles y accesibles desde dispositivos conectados a Internet, distintas herramientas dentro del campo de la “Inteligencia Artificial” y entre ellas, las conocidas como “Inteligencia Artificial Generativa” (IAG), ofrecidas como productos de la industria. En relación a las mismas, y a los solos fines de materializar una conceptualización inicial, resulta oportuno remarcar que los “… algoritmos de aprendizaje automático (ML) se han diseñado para crear contenido nuevo, incluidos audio, código, imágenes, texto, simulaciones y videos” (Unesco, “Kit de herramientas global sobre IA y el Estado de derecho para el poder judicial”, 2023, p. 21), con aplicaciones en diferentes espacios de la vida de los ciudadanos y organizaciones, y especialmente en lo que aquí refiere, su posible uso dentro del Poder Judicial. Que habida cuenta del disruptivo cambio que estos asistentes computacionales están produciendo en todos los ámbitos y en el camino de su progresiva incorporación a las tareas judiciales, no puede soslayarse que la adopción de aplicaciones de IAG debe conjugarse, necesariamente, con el análisis técnico de la factibilidad de su habilitación en los puestos de trabajo conectados a la red de datos de este Poder del Estado, desde la óptica de la seguridad informática. Que más allá de lo expuesto cabe destacar que propuestas como la presente son posibles de poner a consideración, en tanto el Poder Judicial santafesino cuenta con los recursos tecnológicos que sirven de apalancamiento y sustento a estos fines, tales como equipamiento informático completo para cada integrante en toda la geografía provincial, acceso a Internet a través de una red comunicacional propia, una muy amplia base de documentos electrónicos y digitales en las distintas materias de su competencia, etc. Que por otro lado cabe resaltar que el uso de estas herramientas implican un tráfico considerable de datos en tanto se utilicen dentro de la referida red informática, como también que existen versiones gratuitas y pagas, y que las actualizaciones de las plataformas o el surgimiento de otras nuevas son constantes en este campo, por lo que se considera oportuno proponer que su habilitación se materialice por pedidos expresos de los Titulares de los órganos judiciales, a través de una “planilla de usuario” donde el interesado manifieste el interés en el uso de las mismas. Siendo así, en este primer tramo de la experiencia, se advierte conveniente poner a disposición las herramientas detalladas en la planilla mencionada, para los Jueces y Juezas, y para los Defensores y Defensoras Generales Civiles de Primera y Segunda Instancia de este Poder Judicial que así lo soliciten, conforme el formulario de uso de IAG que se acompaña como parte integrante de esta propuesta para su aprobación. Finalmente, y con el propósito de materializar las actividades que fueren menester para la más amplia difusión y conocimiento de lo aquí propuesto entre los potenciales destinatarios del servicio ofrecido, se sugiere al Alto Cuerpo la delegación de las tareas inherentes para su concreción en esta Secretaría de Gobierno. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Excma. Corte Suprema de Justicia poner a disposición las herramientas de “Inteligencia Artificial Generativa” en las condiciones descriptas en los Considerandos que anteceden. 2) Proponer a la Corte Suprema de Justicia la aprobación del “Formulario de solicitud de uso de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa en el Poder Judicial de Santa Fe”, conforme el modelo que se adjunta a la presente como parte integrante de la misma. 3) Proponer a la Corte Suprema de Justicia se deleguen en esta Secretaría de Gobierno, las tareas inherentes para la puesta en marcha del proyecto referido de conformidad a lo mencionado en los citados Considerandos. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a las propuestas formuladas por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, debiendo informar a esta Corte, todas las novedades que surjan en relación a la utilización de las referidas herramientas. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Se adjunta a la presente el formulario respectivo.
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
Formulario de inscripción en pdf: Circ-19-25 anexo
Formulario de inscripción en odt: Circ-19-25 anexo