La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe habiendo tomado conocimiento de la existencia de declaraciones públicas referentes al procedimiento de “Conmutación de Penas”, referido en distintos portales de noticias, hace saber que la facultad constitucional de conceder las mismas se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad al mandato legal obrante en el artículo 72 inc. 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
A mayor abundamiento se hace saber que en Acuerdo Ordinario de fecha 28 de junio del corriente año (Acta n.° 21) esta Corte Suprema – como cabeza del Poder Judicial- dispuso en lo que a ella respecta: “Tener presente la tramitación que a las solicitudes de conmutación de penas se ha dispensado, remitiendo las mismas al Poder Ejecutivo a los fines que considere oportuno en relación a lo solicitado por los penados de la jurisdicción de los Tribunales de Santa Fe”.
A través de la presente comunicación se alienta la debida comprensión del funcionamiento de institutos como la “Conmutación de Penas”, prevista constitucionalmente, y como se dijera, como atribución propia del Poder Ejecutivo Provincial.
Santa Fe, 5 de julio de 2022.
CSJSF – PODER JUDICIAL DE SANTA FE