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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y  EL COLEGIO DE MÉDICOS  DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
Ratificado por Acuerdo del 03.08.2021 (Acta 27, pto. 2)

Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Presidente, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, por una parte; y el COLEGIO DE MÉDICOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con la representación de su Presidenta, Dra. ÁNGELA PRIGIONE, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los y las matriculadas en el Colegio de Médicos Segunda Circunscripción que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.
Segunda: Los y las médicos/as que intervengan en expedientes de tramitación ante los Tribunales Provinciales y se encuentren habilitados, ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar e interactuar en la totalidad de los expedientes en los que intervienen.
Tercera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se compromete a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados que así lo soliciten, siempre que se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.
Cuarta: El COLEGIO DE MÉDICOS SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos declarados de los y las matriculadas habilitadas e inscriptas como peritos oficiales y sus actualizaciones, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones y que se relacionen con la labor de los y las matriculadas en expedientes judiciales, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.
Quinta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de julio del año 2021.-

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